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En caso de tener una emergencia médica durante tu viaje, Mastercard® Black te brinda coordinación y asistencia para atender cualquier problema.

MasterAssist Premium dispone de cobertura bonificada y reembolso para gastos médicos, gastos por convalecencia en hotel, costos de viaje de emergencia para la familia, y más, mientras viajás internacionalmente y dentro de tu Argentina (a más de 100 kilómetros de distancia de tu lugar de residencia).

Esta cobertura es ofrecida para los clientes que tienen domicilio real y residencia habitual y permanente en Argentina, y hayan adquirido el pasaje de viaje con una Tarjeta Mastercard® Black Internacional emitida en la República Argentina. También tendrás la cobertura si el pasaje de viaje se canjea a través de un programa de beneficios, habiendo pagado los impuestos y/o tasas con una tarjeta Mastercard® Black Internacional emitida dentro de la República Argentina.

Además, MasterAssist Premium incluye todos los requisitos para cumplir con el seguro médico requerido por el Acuerdo de Schengen.

Esta cobertura es válida en estadías de hasta 120 días consecutivos en todo el mundo, excepto en el caso de Beneficiarios de 70 años o más al comienzo del viaje, quienes contarán con un máximo de treinta (30) días de asistencia por viaje, con excepción de países Sancionados por Oficina de Control de Activos y país de residencia (a más de 100 KM de distancia del lugar de residencia). Hasta USD 150,000 por gastos médicos o USD 30.000 por gastos médicos para el Beneficiario de 70 o más años de edad (Cobertura Internacional) y hasta USD 4,000 (Cobertura Nacional). Hasta EUR 30.000 por gastos médicos dentro del Territorio Schengen.

Esta cobertura es ofrecida para los clientes que tienen domicilio real y residencia habitual y permanente en Argentina, y hayan adquirido el pasaje de viaje con una Tarjeta Mastercard® Black Internacional emitida en la República Argentina

En caso de necesitar un certificado de cobertura, que entrar a esta web: https://masterassist-trip.axa-assistance.com.ar/ o comunicarse con el Call Center al 0800-266-1613. Si quieren hacer uso del beneficio tienen que llamar: desde fuera de Argentina, llamar al 001- 636-722-8882; y de Argentina, 0800-266-1613

Aplican restricciones y exclusiones. Para mayor información, por favor consulte los términos y condiciones

El Programa MasterAssist Premium brinda asistencia a los Tarjetahabientes Mastercard® Black elegibles con residencia real, habitual y permanente en la República Argentina y cuyas tarjetas de crédito fueron emitidas en su País de Residencia por, en caso de lesión o accidente mientras viajaban internacionalmente y dentro de su País de Residencia (a más de 100 kilómetros de su lugar de residencia) a través de un programa médico para viajes. Algunos de los beneficios que se otorgan son: gastos médicos, evaluación médica de emergencia, repatriación de restos mortales, retorno de dependientes y personas de edad avanzada, y viajes de emergencia de un familiar, entre otros.

CAPÍTULO PRIMERO – Condiciones Generales e Información.

1.            Beneficiarios.

Los Beneficiarios son los Titulares de la Tarjeta Mastercard® Black con residencia real, habitual y permanente en la República Argentina y cuyas tarjetas de crédito fueron emitidas en Argentina. También están incluidos en la asistencia el Cónyuge, la pareja de hecho y los Hijos Dependientes del Titular de la Tarjeta menores de 25 años, viajen juntos o separados.

Además, para tener derecho a este servicio, el Beneficiario deberá haber adquirido con una tarjeta Mastercard® Black Card internacional emitida dentro de la República Argentina, el pasaje de viaje de una Empresa de Transporte que será utilizado con el propósito de realizar el viaje.

El Tarjetahabiente Mastercard debe contar con una tarjeta Mastercard® Black internacional activa, emitida por un emisor de tarjetas Mastercard ubicado y operando comercialmente en la República Argentina. El Titular deberá haber adquirido con una tarjeta Mastercard® Black Card internacional emitida dentro de la República Argentina, el pasaje de viaje de la Empresa de Transporte que será utilizado a efectos de realizar el viaje.

La asistencia se concede automáticamente al titular de la tarjeta Mastercard elegible.

2.            El Beneficiario acepta que el Programa MasterAssist Premium no es un seguro médico, un programa de seguridad social o un programa de atención médica prepagada. Se limita a los casos de accidentes y/o enfermedades repentinas e imprevisibles ocurridos durante el viaje y que impidan el curso ordinario del mismo. Las enfermedades preexistentes antes del inicio del viaje no están cubiertas.

3.            Ámbito territorial.

Los viajes internacionales y los viajes nacionales están cubiertos siempre y cuando se encuentren a más de 100 kilómetros de distancia de la residencia personal del titular de la tarjeta Mastercard® Black.

4.            Término.

Los viajes están cubiertos hasta un máximo de 120 días consecutivos a partir de la fecha de salida, excepto para los Beneficiarios que tengan 70 años o más al inicio del viaje, quienes tendrán un máximo de treinta 30 días de asistencia por viaje.

5.            Resumen de la Asistencia del Programa MasterAssist Premium. Asistencia Internacional

Asistencia

Monto máximo del beneficio:

Alcance de la asistencia Aplicable a los viajes cubiertos fuera del país de residencia permanente del beneficiario

Hasta 120 días consecutivos, excepto para los Beneficiarios que tengan 70 años o más al inicio del viaje, que tendrán un máximo de treinta (30) días de asistencia por viaje.

Gastos médicos: Titular de la tarjeta, Cónyuge/Pareja de hecho/Hijo(s) dependiente(s)

Hasta USD 150.000.

Para Beneficiarios de 70 años o más al inicio del viaje, el monto máximo del beneficio es hasta USD 30.000, y en el Territorio espacial Schengen, hasta EUR 30.000 .

Emergencia Evacuación Médica

Incluido en el límite de gastos médicos.

Repatriación       de Restos Mortales

Hasta USD 100.000

Convalecencia en el  hotel (por día)

Hasta USD 300 por día por un máximo de 10 días incluido en el límite para Medicina.

Expensas.

Regreso de hijo(s) a cargo / personas de edad avanzada

USD 25.000

Gastos de viaje de emergencia de un miembro de la familia (por día)

Hasta USD 7.500 por boleto de ida y vuelta (cualquier clase) más costos de hospedaje por hasta 10 días. Ambos gastos están incluidos en el límite de Gastos Médicos.

Tarifa de ida y vuelta al país de residencia

Incluido en el límite de Gastos Médicos para el costo de transporte de regreso al lugar de residencia (por ejemplo, en tren, autobús, avión, podría ser un boleto de ida o un boleto nuevo, según sea el caso, en la misma tarifa de clase que la tarifa comprada originalmente).

Regreso anticipado por fallecimiento (para el beneficiario y el (los) acompañante(s) de viaje)

Hasta USD 6.000. Incluido en el límite de Gastos Médicos para el costo del transporte de regreso al lugar de residencia (por ejemplo, en tren, autobús, avión, podría ser un boleto de ida o un boleto nuevo, según sea el caso, en la misma tarifa de clase que la tarifa comprada originalmente).

Pérdida total de equipaje

Hasta USD 3.000

Demora de equipaje

Hasta USD 600

Gastos por traslado especial

Hasta USD 2,000

Asistencia médica en el país de residencia

Hasta USD 150

Cargos/Tarifas por cuidado de mascotas (Perros y Gatos)

Hasta USD 500

Cancelación de viaje

Hasta USD 3.000

Demora de Viaje

Hasta USD 200

Seguro de Responsabilidad Civil  (en el extranjero)

Hasta USD 2.500 para honorarios legales y hasta USD 10.000 para fianzas.

 

Asistencia Nacional:

Asistencia

Monto máximo del beneficio:

Alcance de la asistencia aplicable a viajes de una distancia de 100 o más kilómetros desde la residencia permanente del Beneficiario

Hasta 120 días consecutivos, excepto para los Beneficiarios que tengan 70 años o más al inicio del viaje, quienes tendrán un máximo de treinta (30) días de asistencia por viaje.

Gastos médicos: Titular de la tarjeta, Cónyuge/Pareja de hecho/Hijo(s) dependiente(s)

Hasta USD 4,000

Evacuación por emergencia médica

Hasta USD 20.000

Repatriación de restos mortales

Hasta USD 45.000

Convalecencia en el hotel (por día)

Hasta USD 150/día para un máximo de 10 días incluidos en el límite de Gastos Médicos.

Regreso de hijo(s) a cargo / Persona de edad avanzada

Incluido en el límite de Gastos Médicos.

Gastos de viaje de emergencia de un miembro de la familia (por día)

Tanto los gastos de transporte de ida y vuelta como los de alojamiento están incluidos en el límite de gastos médicos.

Pasaje de regreso al lugar de residencia habitual (dentro del territorio nacional)

Incluido en el límite de Gastos Médicos por el costo del transporte de ida y vuelta al lugar de residencia (por ejemplo, en tren, autobús, avión, podría ser un billete de ida o un nuevo billete, según sea el caso, y siempre en el misma tarifa de clase como la tarifa comprada originalmente).

Regreso anticipado por fallecimiento (para el beneficiario y el (los) acompañante(s) de viaje)

Incluido en el límite de Gastos Médicos por el costo de transporte de regreso al lugar de residencia (por ejemplo, en tren, autobús, avión, boleto de ida o un boleto nuevo, según sea el caso, en la misma tarifa de clase que la tarifa comprada originalmente).

Servicios Nacionales e Internacionales

Asistencia

Monto máximo del beneficio:

Reemplazo comercial

Hasta US 3,750

Compra protegida

Hasta US 500

Alquiler de computadoras portátiles

Hasta US 250

Pérdida de documento.

Hasta US 200

Traducción de Documentos Comerciales

Hasta US 500

 

Los montos de los servicios de asistencia se expresan en dólares de los Estados Unidos de América. El pago de las reclamaciones se realizará en Pesos de la República Argentina (ARS) al tipo de cambio oficial del vendedor de moneda extranjera para el billete de dólar estadounidense ("vendedor divisa") publicado por el Banco de la Nación Argentina el día hábil anterior a la fecha de pago del reclamo. El Programa MasterAssist Premium no reembolsa ningún cobro de impuestos realizado a sus beneficiarios como consecuencia de las leyes aplicables.

6.            Grabación y seguimiento de llamadas telefónicas.

AXA Argentina podrá grabar y auditar las conversaciones telefónicas, siempre que cumpla con la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326. El Beneficiario autoriza este procedimiento y su eventual utilización como medio de prueba en caso de controversia respecto de la asistencia prestada.

7.            Historia Clínica - Autorización.

Cuando la asistencia así lo requiera, el Beneficiario autorizará la divulgación de información sobre su historia clínica, siempre que cumpla con la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326. Asimismo, autoriza irrevocablemente a AXA Argentina a solicitar en su nombre cualquier información médica, con el fin de evaluar y decidir sobre la posible aplicación de las restricciones y exclusión en caso de enfermedades crónicas o preexistentes o de la enfermedad que originó su asistencia.

8.            Deberes del beneficiario.

Para poder disfrutar de los servicios de asistencia, el Beneficiario deberá:

8.1.        Ponerse en contacto con el centro de operaciones de AXA Argentina del Programa MasterAssist Premium para obtener la autorización antes de la presentación de cualquier acción. Desde fuera de Argentina, llamar al 001- 636-722-8882; y de Argentina, 0800-266-1613.

8.2.        Indique sus nombres, apellidos, edad y vigencia del servicio, fecha de inicio del viaje, así como ubicación actual y teléfono de contacto.

8.3.        Acreditar con documentación en forma legal, haber adquirido con tarjeta Mastercard® Black internacional emitida dentro de la República Argentina, el pasaje de viaje de la empresa de transporte utilizada para el propósito de realizar el viaje.

8.4.        Describa el problema o urgencia sufrida y qué tipo de asistencia considera necesaria.

8.5.        Acatar las soluciones propuestas por AXA Argentina o sus representantes en el lugar.

8.6.        Permitir al departamento médico, al Programa MasterAssist Premium o a sus representantes, el libre acceso a la historia clínica del Beneficiario con el fin de conocer sus antecedentes médicos.

8.7.        Aportar los documentos establecidos en las anteriores condiciones y los solicitados por AXA Argentina para acreditar la idoneidad de cualquier servicio o prestación.

8.8.        En caso de que AXA Argentina asuma el mayor costo de un pasaje, entregar el voucher no utilizado del pasaje original o contravalor  si tiene derecho al reembolso del mismo.

8.9.        Proporcionar a AXA Argentina, si se requiere, copia del pasaporte u otro documento que acredite la fecha de salida de su lugar de residencia habitual.

8.10       Si el Beneficiario, por causa de fuerza mayor debidamente justificada, no pudiera obtener la autorización previa de AXA Argentina para recibir ayuda, deberá ponerse en contacto con la misma en un término improrrogable de 48 horas desde la ocurrencia del evento, a través de medios suficientes, directamente por la persona que solicita la asistencia o cualquier otra persona designada por la misma.

CAPÍTULO SEGUNDO – Gastos de asistencia médica.

 

9.            Límite de Gastos por asistencia internacional.

Esta asistencia proporciona un beneficio máximo de hasta USD 150.000 para viajes internacionales cubiertos. Para los Beneficiarios que tengan 70 años o más al inicio del viaje, esta asistencia proporciona un beneficio máximo de hasta USD 30.000, o EUR 30.000  en los territorios Schengen.

10.          Límite de Gastos para asistencia nacional.

Esta asistencia proporciona un beneficio máximo de hasta USD 4,000 para viajes nacionales cubiertos. Cierta asistencia nacional se otorga como adicional a la asistencia que el Titular de la Tarjeta ya tiene a través del Seguro Social y/o un sistema médico privado.

11.          Gastos médicos cubiertos.

Estos ("Gastos Médicos") incluyen:

11.1.      Gastos hospitalarios por habitación y alimentación, servicios de enfermería en planta y otros servicios, incluidos los honorarios por servicios profesionales, excepto los servicios personales que no sean de carácter médico, siempre que los gastos no superen el coste medio del hospital por habitaciones semiprivadas y alimentación.

11.2.      Honorarios de un médico por diagnóstico, tratamiento y cirugía.

11.3.      Cargos por el costo y administración de anestesia.

11.4.      Fisioterapia limitada a un máximo de 5 sesiones.

11.5.      Cargos por medicamentos, servicios de rayos X, pruebas y servicios de laboratorio, uso de radio e isótopos radiactivos, oxígeno, transfusiones de sangre, pulmón artificial y tratamiento médico.

11.6.      Vendajes, drogas, medicamentos y servicios y suministros terapéuticos que solo se pueden obtener con receta de un médico o cirujano.

11.7.      Cargos por servicios de ambulancia terrestre, así como los relacionados con la Evacuación Médica de Emergencia.

11.8.      Cargos por tratamiento dental de emergencia, que se limita al tratamiento del dolor, traumatismo, infección y extracción de un diente/dientes sanos y naturales, excluyendo los gastos de dentaduras postizas parciales o completas. La asistencia está limitada a un máximo de USD 500  para viajes internacionales cubiertos y un máximo de  USD 300 para viajes nacionales cubiertos.

11.9.      Los medicamentos para la atención ambulatoria deben ser recetados por un médico. La asistencia está limitada a un máximo de USD 500 para viajes internacionales cubiertos y un máximo de USD 300  para viajes nacionales cubiertos.

11.10.    TELECONSULTA.

a.            AXA Argentina pondrá a disposición de los Beneficiarios una plataforma de consulta remota en aquellos países donde se encuentre disponible este servicio, que permitirá al beneficiario acceder al servicio de consulta remota.

b.            Forma de solicitar el servicio de consulta a distancia.

•             El Beneficiario deberá ponerse en contacto con los números de teléfono facilitados en la cláusula 8.1 para solicitar el servicio de consulta a distancia.

•             Durante la llamada telefónica, AXA Argentina proporcionará al Beneficiario las instrucciones para la descarga de la aplicación necesaria y la clave de acceso mediante la cual deberá acceder a la plataforma de consulta remota y completar la información requerida.

c.            Condiciones médicas tratables a través de consulta remota.

Abrasiones Laceraciones - menores

Conjuntivitis

Alergias

Erupciones

Dolor artrítico

Infecciones del tracto respiratorio superior (sin

Repeticiones de medicamentos simples

complicaciones)

Bronquitis

Sinusitis

Moretones

Dolor de garganta

Resfriados y gripe

Inflamaciones e infecciones leves de la piel

Herpes labial

Esguinces y distensiones

Tos

Orzuelo

Diarrea (mayores de 8 años, menores de 70 años)

Infecciones del tracto urinario (simples)

Fiebre (mayor de 8 años, menor de 70 años)

Asma (no está en crisis)

Infecciones leves (por ejemplo, dolor de piel, garganta)

Vómitos (mayores de 8 años, menores de 70 años)

Picadura de insecto

Deshidratación leve

 

Infecciones de oído

 

Candidiasis

 

d.            Si a través de la consulta remota se determina que este medio de contacto es insuficiente para evaluar adecuadamente la condición o si surge una emergencia grave en cualquier momento durante el contacto, el Beneficiario será derivado a una cita médica presencial.

e.            Enfermedades no tratables.

Las siguientes afecciones médicas no se tratarán mediante consulta a distancia:

Cualquier afección que se considere una emergencia médica

Pensamientos suicidas

Dolor abdominal leve

Pensamientos de homicidio

Cáncer

Pérdida de conciencia

Dolor intenso en el pecho

Convulsiones

Dolor en el pecho

Embarazo (excepto náuseas matutinas)

Asthma / COPD

Sangrado vaginal repentino

Confusión / Coma

Debilidad (pierna/brazo/cara)

Delirio

Arritmia

Demencia

Dificultad para hablar

Enfermedades de transmisión sexual

Asfixia

Huesos rotos

Dolor agudo

Psicosis

Dificultad para respirar

Depresión

Diabetes

Alucinaciones

Hipertensión

Insuficiencia hepática

Insuficiencia renal

 

Dolor crónico

 

f.             Medicamentos prescritos por consulta a distancia.

La prescripción de medicamentos por consulta remota deberá cumplir con las regulaciones locales e internacionales, aunque puede no estar permitida en ciertos países. En tal caso, AXA Argentina concertará una cita médica presencial.

g.            Exclusiones y limitaciones

AXA Argentina no prestará ningún servicio de consulta a distancia cuando las leyes o reglamentos sobre sanciones económicas o comerciales del país del domicilio donde se solicitaron los servicios de consulta a distancia u otras normas aplicables prohíban que AXA Argentina o TELADOC presten dichos servicios de consulta a distancia.

Los servicios de consulta remota no están diseñados para ser un programa de respuesta a emergencias.

11.11.    Los cargos correspondientes a los servicios enumerados anteriormente no incluirán montos que excedan los cargos normales y regulares por dichos servicios o aquellos que estén excluidos.

12.          Exclusiones de Gastos Médicos.

Además de las exclusiones generales que se detallan más adelante en el Capítulo Quinto, las prestaciones de la partida "Gastos Médicos" no cubren ninguna pérdida, mortal o no, como consecuencia de alguno de los siguientes supuestos:

12.1.      Un problema de salud preexistente, tal como se define en este documento.

12.2.      Un problema de salud sufrido como consecuencia de un viaje desaconsejado por el médico o ocurrido en el extranjero durante el tratamiento y estudios complementarios de enfermedades preexistentes. En caso de que se compruebe que el motivo del viaje fue recibir tratamiento en el extranjero por una enfermedad de base, AXA Argentina se reserva el derecho de investigar la conexión del evento actual con la enfermedad anterior.

12.3.      Servicios, suministros o tratamientos, incluido cualquier período de internación en el hospital, que no haya sido recomendado, autorizado y certificado por un médico como necesario y razonable.

12.4.      Exámenes físicos de rutina (incluida la atención para el bienestar del bebé), análisis de laboratorio, radiografías u otros exámenes médicos cuando no haya indicaciones objetivas o deterioro de la salud normal.

12.5.      Cirugía estética o plástica, salvo como consecuencia de accidente.

12.6.      Atención odontológica, excepto como resultado de una lesión en los dientes naturales sanos causada por un accidente.

12.7.      Anteojos, lentes de contacto, audífonos y examen para la prescripción o ajuste de los mismos, salvo que una lesión o enfermedad haya provocado deterioro de la visión o la audición.

12.8       Gastos por prótesis, órtesis, prótesis y puentes dentales, férulas, muletas, marcapasos, desfibriladores implantables, nebulizadores o respiradores ambulatorios, o cualquier otro accesorio médico de características similares.

12.9.      Gastos incurridos con relación a pie débil, estresado o plano, callosidades o uñas del pie.

12.10.    Diagnóstico y tratamiento del acné.

12.11.    Tabique desviado, incluyendo la resección submucosa y/u otra corrección quirúrgica del mismo.

12.12.    Trasplante de órganos.

12.13.    Cualquier trastorno mental, nervioso o emocional, o cura el reposo.

12.14.    Embarazo, si se encuentra dentro de los 3 meses anteriores a la fecha prevista de parto.

12.15.    Enfermedades de transmisión sexual, hernia y dolor de espalda de cualquier tipo, excepto el causado por un accidente durante un Viaje Cubierto, cálculos renales, cáncer y/o tumores, hipertensión/hipotensión.

12.16.    Interrupción voluntaria del embarazo y consecuencias de la misma.

12.17.    Enfermedades o lesiones derivadas de un acto ilícito que, de acuerdo con las leyes del lugar de suceso o del país de residencia, el Beneficiario participara como autor.

12.18.    Enfermedades o accidentes causados o derivados de la ingesta de estupefacientes, estupefacientes o medicamentos sin prescripción médica, o alcohol.

12.19.    Lesiones o enfermedades, autoinfligidas o causadas por terceras personas deliberadamente consentidas, suicidio y exposición libre a peligros innecesarios (excepto en la intención de salvar una vida humana).

12.20.    Cualquier tratamiento recibido después de haber sido dado de alta en contra del consejo de un médico.

12.21.    Consecuencias derivadas de la práctica del esquí de fondo, alpinismo, automovilismo, equitación, boxeo, lucha, artes marciales, caza, deportes extremos, y cualquier deporte, juego, competición o actividad peligrosa relacionada o cuya práctica no esté regulada o sea ilegal.

12.22.    Consecuencias derivadas de la práctica deportiva profesional.

12.23.    Cualquier tratamiento recibido después de que los consultores médicos del Programa MasterAssist Premium hayan determinado que un Beneficiario está en condiciones de viajar a su país o lugar de residencia.

12.24.    Tratamientos homeopáticos, acupuntura, fisioterapia, terapia ocupacional, quiropráctica, curas termales, cuidado de los pies.

13.          Evacuación médica de emergencia.

13.1.      Esta asistencia proporcionará beneficios por los gastos cubiertos incurridos a 100 o más kilómetros de la residencia o fuera del país de residencia del Beneficiario, si la lesión o enfermedad que comenzó durante el curso de un Viaje Cubierto resulta en la evacuación médica del Beneficiario.

13.2.      Una Evacuación Médica de Emergencia significa que (a) un Médico legalmente autorizado certifica que la gravedad de la condición de salud del Beneficiario justifica el traslado inmediato de la persona desde el lugar donde está lesionada o enferma al Hospital más cercano para el tratamiento médico adecuado, o (b) después de haber sido tratado en un hospital local, la condición médica del Beneficiario justifica el transporte de la persona a su lugar de residencia actual para tratamiento médico o recuperación, o (c) en el caso de las dos situaciones descritas en (a) y (b) anteriores.

13.3.      Los gastos cubiertos son los gastos incurridos por el transporte, los servicios médicos y los suministros médicos requeridos en relación con la evacuación de emergencia del Beneficiario. Todas las gestiones de transporte que se hagan para evacuar al Beneficiario deben ser por la ruta más directa y económica.

a)            En el caso de los Viajes Internacionales Cubiertos, este beneficio está incluido en el límite de gastos médicos establecido en la cláusula 9.

b)           Para los Viajes Cubiertos Nacionales, este beneficio tiene un límite de gastos de hasta USD 20,000 para los Viajes Cubiertos Nacionales.

13.4.      Condiciones/Limitaciones de la Asistencia:

a)            Los gastos especiales de transporte deben ser: (a) recomendados por el médico tratante; o (b)  requerido por la normativa estándar del medio de transporte que transportará al Beneficiario. El transporte especial incluye, entre otros, ambulancias aéreas, ambulancias terrestres y vehículos motorizados privados.

b)           Los gastos de suministros y servicios médicos deben ser recomendados por el médico tratante.

13.5.      AXA Argentina coordinará, según sea necesario, la atención médica y los servicios de evacuación de emergencia. Las decisiones relacionadas con el nivel de urgencia del caso, el momento adecuado y los medios de transporte apropiados se tomarán en consulta con el médico local que atiende el caso y el médico que recibirá al paciente.

14.          Costos de convalecencia en el hotel:

14.1.      Si el Beneficiario es hospitalizado por más de tres (3) días y luego debe permanecer, por recomendación médica, en un hotel (fuera de su país de residencia o a 100 o más kilómetros de su lugar de residencia antes de ser dado de alta médicamente), los beneficios se otorgarán inmediatamente después del alta hospitalaria para una convalecencia adicional.

14.2.      Esta asistencia brinda beneficios de hasta USD 300 por día (incluidos en el límite de Gastos Médicos), hasta por un máximo de diez (10) días para Viajes Internacionales Cubiertos.

14.3.      Esta asistencia proporciona beneficios de hasta USD 150 por día (incluidos en el límite de Gastos Médicos), hasta por un máximo de diez (10) días para Viajes Nacionales Cubiertos.

15.          Gastos por viaje de emergencia de familiares:

15.1.      Si un Beneficiario viaja solo y es hospitalizado por más de tres (3) días mientras se encuentra fuera de su país de residencia o a 100 o más kilómetros de su lugar de residencia, se pueden proporcionar beneficios para un (1) familiar inmediato (Cónyuge o Pareja de Hecho, padre, hijo, hija o hermano) o amigo elegido por el Beneficiario para viajar para estar con él/ella.

15.2.      Esta asistencia otorga beneficios de hasta USD 7.500 para pasajes aéreos de ida y vuelta (en la misma clase que utilizó el Beneficiario en su viaje) más el costo de hospedaje hasta por diez (10) días para Viajes Internacionales Cubiertos. Los dos gastos están incluidos dentro del límite de Gastos Médicos (cláusula 9).

15.3.      Tanto los gastos de transporte de ida y vuelta como los de alojamiento están incluidos en el límite de gastos médicos de los Viajes Nacionales Cubiertos (cláusula 10).

16.          Retorno de hijo(s) a cargo /Persona de Edad Avanzada.

16.1.      Si un Beneficiario es hospitalizado por más de tres (3) días, mientras se encuentra en un Viaje Cubierto y se encuentra a 100 o más kilómetros de su lugar de residencia o País de Residencia, los beneficios se otorgan a: a) el regreso al lugar de residencia de hijos menores a cargo o Personas de Edad Avanzada que viajen con el Beneficiario y que quedarían solos; y/o b) cubrir gastos para traer y hacer regresar a un acompañante para escoltar a los niños menores a cargo o Persona de Edad Avanzada en el viaje de regreso a su residencia habitual.

16.2.      No se otorgan beneficios para gastos previstos en otro lugar sin costo alguno para el Beneficiario o que ya estén incluidos en el costo del viaje.

16.3.      Esta asistencia proporciona un beneficio de hasta USD 25,000 para gastos incurridos por Viajes Internacionales Cubiertos. Este gasto está incluido en el límite de Gastos Médicos (cláusula 9).

16.4.      Esta asistencia proporciona un beneficio máximo incluido en el límite de Gastos Médicos para Viajes Nacionales Cubiertos (cláusula 10).

17.          Repatriación de restos mortales. Entierro y/o cremación en el extranjero.

17.1.      Si el Beneficiario pierde la vida a 100 o más kilómetros de su lugar de residencia o fuera de su País de Residencia, se otorgarán beneficios por gastos razonables para la conservación y el regreso de los restos mortales.

17.2.      Los gastos cubiertos incluyen, pero no se limitan a los costos de (a) embalsamamiento, (b) cremación, (c) ataúdes y (d) transporte (incluso en el País de Residencia para el regreso a un lugar indicado por el beneficiario del Beneficiario).

17.3.      Esta asistencia otorga un beneficio máximo de hasta USD 100,000 para Viajes Internacionales Cubiertos (cláusula 9).

17.4.      Esta asistencia otorga un beneficio máximo de hasta USD 45,000 para Viajes Nacionales Cubiertos (cláusula 10).

17.5.      Si un Beneficiario fallece en el extranjero y sus familiares deciden no repatriar el cuerpo a su País de Residencia, siempre que se haya dado aviso inmediato y efectivo, AXA Argentina se hará cargo de los costos funerarios, entierro y/o cremación hasta un monto máximo de USD 5,000.

17.6.      Una vez que los restos hayan sido devueltos al país de residencia del beneficiario, no se prestará asistencia para ceremonias religiosas, velatorios o funerales.

18.          Tarifa de ida y vuelta al país de residencia o lugar de residencia.

18.1.      Si un Beneficiario es hospitalizado a 100 o más kilómetros de su lugar de residencia o fuera del País de Residencia por más de 24 horas, los beneficios se proporcionan para cubrir los costos de transporte de regreso a su lugar de residencia en transporte público (tren, autobús, avión), ya sea un boleto de ida o un boleto nuevo,  en cuyo caso será de la misma clase que la adquirida originalmente, para que el Beneficiario, y el Cónyuge o pareja de hecho o compañero de viaje del Beneficiario regresen a su País de Residencia o destino que se considere necesario para acompañar al Beneficiario durante una Evacuación Médica de Emergencia.

18.2.      Esta asistencia proporciona beneficios de hasta USD 6,000 dentro del límite de Gastos Médicos para los costos de transporte de regreso al lugar de residencia para Viajes Internacionales Cubiertos.

18.3.      Esta asistencia proporciona un beneficio incluido en el límite de Gastos Médicos para los gastos relacionados con el viaje de regreso al lugar de residencia en caso de Viajes Cubiertos Nacionales.

19.          Regreso anticipado por fallecimiento:

19.1.      En caso de fallecimiento del Cónyuge o Pareja de hecho, hijos, padres o nietos del Titular de la Tarjeta en el País de Residencia del Beneficiario (Argentina), durante un Viaje Cubierto a 100 o más kilómetros de su lugar de residencia o País de Residencia, se otorgan beneficios para realizar gestiones y pagar el pronto retorno del Tarjetahabiente a su País de Residencia por medio de una Empresa de Transporte (podría ser un billete de ida o de nueva emisión, en cuyo caso sería de la misma clase que el inicialmente adquirido).

19.2.      En caso de fallecimiento del Beneficiario durante un Viaje Cubierto a 100 o más kilómetros de su lugar de residencia o País de Residencia, se otorgan beneficios para hacer arreglos y pagar el pronto regreso de la persona que viaja con el Beneficiario durante un Viaje Cubierto a su país de residencia por medio de una Compañía de Transporte (puede ser un boleto de ida o de nueva emisión,  en cuyo caso estaría en la misma clase que la inicialmente comprada).

19.3.      Este beneficio se pagará siempre y cuando el Titular o Beneficiario, o su representante, se comunique con AXA Argentina para solicitar autorización, y si el pasaje de regreso original no puede ser utilizado y si se debe pagar una penalidad o emitir un nuevo boleto, en cuyo caso el pasaje original no utilizado será enviado a AXA Argentina. En caso de que sea necesario emitir un nuevo boleto, el Tarjetahabiente deberá enviar a AXA Argentina una copia del pasaje original, por fax, para que la Compañía pueda realizar las gestiones necesarias para obtener pasajes aéreos de una aerolínea regular en nombre del Tarjetahabiente, en la misma clase que la tarifa que el Tarjetahabiente compró originalmente.

19.4.      Esta asistencia proporciona beneficios de hasta USD 6,000 dentro del límite de Gastos Médicos para los costos de transporte de regreso al lugar de residencia para Viajes Internacionales Cubiertos.

19.5 Esta asistencia proporciona un beneficio incluido en el límite de Gastos Médicos para los gastos relacionados con el viaje de regreso al lugar de residencia en caso de Viajes Nacionales Cubiertos.

20. Gastos especiales de transporte.

20.1.      Si un Beneficiario es hospitalizado a 100 kilómetros o más de su lugar de residencia o fuera de su país de residencia, los beneficios se proporcionan para cubrir los gastos de limusina u otros servicios relacionados con el automóvil/transporte proporcionados al Beneficiario, compañero de viaje o cónyuge o pareja de hecho y/o hijos dependientes para:

a)            Desplazamiento entre el hospital y los alojamientos; o

b)           Desplazamiento entre el alojamiento y el aeropuerto, y/o el hospital y el aeropuerto para devolver al Beneficiario, compañero de viaje, cónyuge o pareja de hecho, y/o hijos dependientes a su país de residencia, tras el alta hospitalaria.

20.2.      Esta asistencia proporciona un beneficio de hasta USD 2,000 y está incluida dentro de los gastos médicos de viajes internacionales/nacionales cubiertos.

21. Asistencia médica en el país de residencia.

21.1.      Si un Beneficiario sufre una Lesión o Enfermedad durante un Viaje Cubierto fuera de su País de Residencia, se proporcionan beneficios para la asistencia médica en el País de Residencia cuando el Beneficiario ha estado bajo tratamiento por la afección médica relacionada con la Lesión o Enfermedad durante un Viaje Cubierto por el mismo Accidente.

21.2.      Esta asistencia proporciona un beneficio de hasta USD 150 y está incluida dentro de los gastos médicos de los viajes internacionales/nacionales cubiertos.

21.3.      Gastos NO cubiertos por "Asistencia Médica en el País de Residencia" (Exclusiones).

Además de las Exclusiones Generales, este beneficio no incluirá ninguna reclamación derivada de un viaje realizado dentro del país de residencia del Beneficiario.

22. Cargos/Tarifas por el Cuidado de Mascotas (Perros y Gatos):

22.1.      Si un Beneficiario sufre un retraso en su regreso a su País de Residencia debido a una Lesión o Enfermedad durante un Viaje Cubierto fuera de su País de Residencia, se proporcionan beneficios para estadía adicional y cuidado de mascotas (gato o perro), siempre que el Beneficiario tenga un Gasto Médico válido bajo el Programa MasterAssist Premium.

22.2.      Esta asistencia proporciona un beneficio de hasta USD 500 y está incluida dentro de los gastos médicos de los viajes internacionales/nacionales cubiertos.

22.3.      Gastos NO cubiertos por el beneficio de "Cargos/Tarifas por Cuidado de Mascotas".

 Además de las Exclusiones Generales, este beneficio no incluirá:

.      a)  Si la mascota (gato o perro) del Beneficiario no se encontraba en un canil durante el Viaje Cubierto. 


.      b)  Cualquier reclamo que surja de un viaje realizado exclusivamente dentro del país de residencia del Beneficiario. 


 

CAPÍTULO TERCERO – Seguro de responsabilidad civil

 

23.          Seguro de responsabilidad civil (en el extranjero).

23.1       Brinda asistencia en todo el mundo, si durante un Viaje Cubierto mientras el Beneficiario se encuentra fuera de su País de Residencia, se hace responsable frente a Terceros por costos y pérdidas que puedan estar relacionados con el Beneficiario, en razón de la legislación vigente o la jurisprudencia que cubre Daños Físicos o Materiales causados a Terceros en el país donde tuvo lugar el evento. La asistencia termina: a) cuando el Beneficiario regresa a su país de residencia, o b) al finalizar el Viaje Cubierto, lo que ocurra primero.

23.2       La Compañía pagará al Beneficiario hasta el monto máximo por evento hasta USD 2.500 en concepto de honorarios legales, y un máximo de USD 10.000 en concepto de fianzas para el Beneficiario por cualquier demanda presentada contra el Beneficiario por un Tercero, ya sea en un proceso de mediación o conciliación o durante un procedimiento judicial. Todas las demandas relacionadas con el mismo hecho que dio lugar a la presentación de la demanda constituyen un único hecho.

23.3       Condiciones/limitaciones de la asistencia.

Los beneficios otorgados cubren: a) Lesiones Físicas causadas a terceras personas hasta el monto máximo del Beneficiario por evento; b) Daños Materiales hasta el monto máximo del Beneficiario por evento; c) Honorarios y gastos profesionales reclamados por el tercero perjudicado y que el Beneficiario tiene la obligación legal de pagar; y d) Honorarios y gastos profesionales en que incurra la empresa de asistencia al viajero para la defensa.

23.4       Si un Beneficiario es responsable de las Lesiones Físicas y los Daños Materiales, el monto de la prestación se limita al máximo establecido en el párrafo 20.2.

23.5       Exclusiones del "Seguro de Responsabilidad Civil (Extranjero)"

Las prestaciones del seguro de responsabilidad civil (en el extranjero por siniestros, mortales o no), no se pagarán como consecuencia de ninguna de las siguientes causas:

a)            Las lesiones derivadas de la participación en partidos, carreras o competiciones deportivas oficiales o ejercicios de entrenamiento previos a dichos eventos, y a la práctica profesional de cualquier deporte.

b)           Lesiones causadas por el uso, la liberación o la fuga de materiales nucleares que provoquen, directa o indirectamente, una reacción nuclear o una radiación o contaminación nuclear; o la dispersión, liberación o aplicación de materiales biológicos o químicos patógenos o venenosos.

c)            Lesiones causadas intencional o fraudulentamente por el Beneficiario.

d)           Cualquier daño indirecto que no sea causado por las Lesiones Físicas o por los daños materiales para los que se presta asistencia.

e)           Los daños causados por animales que sean propiedad del Beneficiario o de personas de las que el Beneficiario sea responsable, o que estén bajo la dirección o cuidado del Beneficiario o de dichas personas.

f)            Daños causados a los bienes pertenecientes al Beneficiario o que se encontraban a su cuidado en el momento del suceso.

g)            Multas o sanciones, entre las que se encuentran las relacionadas con la compensación profesional y los honorarios asociados.

h)           Lesiones/daños causados por edificios o partes de edificios de los que el Beneficiario sea propietario, arrendatario u ocupante.

i)             Demandas por lesiones personales o Daños Materiales cuando la pérdida se generó en el País de Residencia del Beneficiario.

CAPÍTULO CUARTO - Servicios Nacionales e Internacionales.

 

24.          Reemplazo Comercial.

Si el Tarjetahabiente se encuentra viajando al extranjero, o a 100 o más kilómetros de su lugar de residencia por negocios y es internado en un hospital con una condición médica grave cubierta por esta póliza, que le impide continuar con sus actividades profesionales, AXA Argentina podrá autorizar gastos de hasta USD 3,750 por un pasaje en clase turista para un ejecutivo designado por la empresa del Tarjetahabiente para reemplazar al Tarjetahabiente,  si este último permanece hospitalizado por más de 5 (cinco) días. El ejecutivo sustituto también debe estar cubierto por este Servicio de Asistencia en Viaje.

25.          Obsequio protegido.

25.1.      La Compañía reembolsará al Titular de la Tarjeta hasta USD 500, en caso de robo de cualquiera de los artículos adquiridos, siempre que:

a)            esos artículos fueron comprados durante el Viaje Cubierto (internacional o nacional) del Titular de la Tarjeta. Los artículos deben haber sido pagados con la tarjeta de crédito Mastercard® Black elegible del Titular de la Tarjeta.

b)           El robo debe haber ocurrido durante el Viaje Cubierto del Titular de la Tarjeta (internacional o nacional).

25.2.      Exclusiones específicas al beneficio de "Regalo Protegido".

a)            La Compañía no indemnizará al Titular de la Tarjeta si el robo se produce como resultado de guerra (declarada o no), invasión, rebelión o insurrección, cualquier tipo de hostilidad, incautación o detención por orden de una autoridad pública o gobierno (legítimo o no) tráfico ilegal o actividad delictiva, desgaste normal o deterioro, contaminación radiactiva, cualquier tipo de daño,  incluidos, entre otros, los causados por defectos inherentes a la mercancía, inundaciones y terremotos, daños materiales directos a la propiedad causados por un intento delictivo o negligencia del Titular de la Tarjeta, daños materiales directos a una propiedad adquirida ilegalmente, robo y/o pérdida de la propiedad.

b)           Quedan excluidos los siguientes bienes: dinero en efectivo o en cualquiera de sus formas, cheques de viajero, facturas y billetes de viaje, animales vivos y plantas, alimentos y bebidas, joyas, piedras preciosas y relojes dentro del equipaje, a menos que el Titular los lleve consigo y estén bajo la custodia permanente del Titular o de su compañero de viaje, los facturados al abordar el vuelo/crucero,  incluso en vuelos internacionales.

c)            Otras exclusiones: (a) Este beneficio no cubre las compras realizadas bajo extorsión y/u otros defectos en la voluntad o consentimiento del Tarjetahabiente. (b) Este beneficio no proporcionará fallas o defectos en la fabricación del producto que permitan la aplicación de la garantía extendida del fabricante y/o proveedor.

25.3.      Obligaciones del Tarjetahabiente en relación con el beneficio "Obsequio Protegido".

a)            Póngase en contacto con la Empresa de Transporte a la mayor brevedad posible, y en todo caso en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas, de la existencia o posibilidad de la existencia del robo, e informará exactamente en qué circunstancias se ha producido el robo.

b)           Envíe la factura detallada de la tienda donde se compraron los artículos, si se compró más de un producto con un solo recibo o factura.

c)            Enviar a AXA Argentina los siguientes documentos: Reporte policial original, recibo original de la compra, estado de cuenta de la tarjeta de crédito y pasaporte.

d)           En caso de que se produzcan varios robos en un solo evento, el Proveedor de Servicios no será responsable de pagar, en su totalidad, una cantidad superior a USD  500, independientemente del número de personas afectadas.

e)           Las reclamaciones por artículos que formen parte de un par, un conjunto o una colección se pagarán de acuerdo con el precio total de venta del par, conjunto o colección, si es imposible reponer por separado los artículos dañados y esto hace que el resto del conjunto sea inútil.

f)            Esta asistencia se aplicará única y exclusivamente si no existe otro seguro o si dicho seguro (que existe o podría existir) es insuficiente para cubrir los Artículos adquiridos por el Titular que sea beneficiario del servicio de asistencia en viaje, o por cualquier otro beneficiario para el Titular de la Tarjeta.

25.4.      Términos y condiciones de pago:

Todas las indemnizaciones aquí descritas serán pagadas en Pesos de la República Argentina.  Es decir, en ARS, al tipo de cambio vendedor del billete en dólares estadounidenses publicado por el Banco de la Nación Argentina el día hábil anterior a la fecha de pago del reclamo.

26.          Alquiler de computadoras portátiles.

En caso de robo o pérdida de la computadora portátil del Titular durante el viaje cubierto (Internacional o Nacional), AXA Argentina reembolsará los costos de alquiler de una computadora portátil con características similares a la robada o extraviada, hasta US $250, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a)            El robo o pérdida debe ocurrir durante el Viaje Internacional Cubierto del Titular de la Tarjeta.

b)           La fecha en la que ocurrió el evento y la fecha de alquiler deben estar dentro del período de asistencia del recibo.

c)            La computadora portátil debe haber sido debidamente declarada a la Aduana al salir del país de residencia del Beneficiario y al ingresar al país que es el destino del viaje.

d)           El Titular de la Tarjeta deberá aportar toda la documentación que valide la ocurrencia del evento (denuncia policial, declaración de aduanas, recibo de alquiler, etc.).

27.          Asistencia e indemnización por extravío de documentos.

27.1       Proporciona al titular de la tarjeta información sobre cómo reemplazar los pasaportes, tarjetas de crédito y boletos de avión perdidos.

27.2       Compensación por los gastos incurridos para la emisión de un pasaporte temporal: Si el Titular pierde su pasaporte durante el viaje o es robado, AXA Argentina  reembolsará al Titular una suma monetaria por los gastos incurridos para la emisión de un pasaporte temporal de hasta USD 200 para su regreso, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a)            El robo o pérdida debe haber ocurrido durante el Viaje Internacional Cubierto del Titular de la Tarjeta.

b)           La fecha del robo o extravío y la fecha de la solicitud del pasaporte o DNI deben estar dentro del periodo de asistencia del viaje cubierto (internacional o nacional).

c)            El Titular deberá presentar todos los documentos que acrediten la ocurrencia del hecho y la validez de los gastos incurridos.

d)           El Titular de la Tarjeta deberá denunciar el robo o extravío a AXA Argentina dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes al suceso.

28.          Traducción de documentos comerciales.

28.1.      Si durante el viaje en un viaje cubierto (internacional o nacional), el Titular requiere la traducción de un documento comercial del español al inglés, francés o portugués, AXA Argentina hará las gestiones necesarias para que sea traducido en un plazo de 72 (setenta y dos) horas por un costo de hasta USD 500. El Titular de la Tarjeta tiene derecho a la traducción de un solo documento de no más de 2000 palabras, y tiene derecho a un servicio por Viaje Cubierto. AXA Argentina no asumirá ninguna responsabilidad por el contenido del documento original y/o de los servicios de traducción.

28.2.      Este beneficio no incluye los costos de legalización o apostilla (Convención de La Haya).

CAPÍTULO QUINTO – Exclusiones generales

 

29.          Exclusiones

Sin perjuicio de las exclusiones específicas establecidas para algunas prestaciones, el presente servicio de asistencia en viaje no cubre las pérdidas, mortales o no, como consecuencia de cualquiera de las siguientes causas:

a)            suicidio o intento de suicidio cometido por el Beneficiario en pleno uso de sus facultades mentales, o acciones de autodestrucción o intento de autodestrucción por parte del Beneficiario bajo demencia.

b)           Pérdida causada directa o indirectamente, parcial o totalmente, por un tratamiento médico o quirúrgico, excepto cuando sea necesario, como consecuencia de una lesión.

c)            Participación en las fuerzas armadas (ejército, marina, aviación) de cualquier país.

d)           la utilización, liberación o fuga de materiales nucleares que derive, directa o indirectamente, en una reacción nuclear o en una radiación o contaminación nuclear; o la propagación, liberación o aplicación de material biológico o químico patógeno o venenoso.

e)           estar bajo la influencia de, o tener alguna conexión con drogas, alcohol u otros estupefacientes, a menos que sea recetado por un médico y tomado según lo prescrito; y/o el abuso, la adicción o la sobredosis de drogas;

f)            participación en un delito grave;

g)            participación en cualquier equipo deportivo profesional, semiprofesional o intercolegial;

h)           participación en competiciones de alta velocidad utilizando un vehículo motorizado;

i)             participación en paracaidismo / salto de caída libre, ala delta, bungee jumpling, deportes alpinos (esto no incluye deportes alpinos recreativos regulares o actividades similares), espeleología;

j)             viajar en contra de la recomendación de un médico;

k)            Viajar con el propósito de obtener asesoramiento o tratamiento médico

CAPÍTULO SEXTO - Protección en caso de inconvenientes durante el viaje.

 

30.         Los titulares de la tarjeta de crédito Mastercard® Black pueden beneficiarse de la tranquilidad de saber que los gastos de viaje y alojamiento pagados por adelantado están cubiertos si un viaje se cancela inesperadamente antes de que comience o si hay retrasos durante el viaje cubierto.

30.1.      Beneficiarios. Tarjetahabientes Mastercard® Black con residencia real, habitual y permanente en Argentina y cuyas tarjetas de crédito fueron emitidas en su país de residencia. También se incluyen en la asistencia el cónyuge, la pareja de hecho y los hijos dependientes del Titular de la tarjeta menores de 25 años, ya sea que viajen juntos o separados.

31.          Cancelación de viaje.

31.1       En caso de pérdida de los gastos de viaje y/o alojamiento pagados por adelantado por el Beneficiario y de los que el Beneficiario sea legalmente responsable, y que no serán reembolsados por ninguna otra fuente antes de la fecha de inicio del viaje fuera del país de residencia, se podrán otorgar beneficios de hasta USD 3.000.

31.2.      Condiciones/limitaciones de la asistencia.

Este servicio de asistencia en viaje cubre las pérdidas relacionadas con los gastos de viaje o alojamiento pagados por adelantado por el Beneficiario, como consecuencia de la cancelación del viaje antes de su inicio y derivadas de lo siguiente:

a)            Muerte, lesión grave o enfermedad del Beneficiario, acompañante o familiar directo del Beneficiario (cónyuge o pareja de hecho, padre, hijo, hermano). El término "Lesión o Enfermedad Grave" significa aquella que requiere tratamiento por parte de un médico legalmente calificado y que da como resultado que el Beneficiario sea certificado por el médico como no apto para viajar o continuar con su viaje original.

b)           Esta asistencia es efectiva solo si los gastos de viaje o alojamiento se incurren antes de que el Beneficiario tenga conocimiento de cualquier circunstancia que pueda llevar a la cancelación de su viaje.

c)            Todos los beneficios se pagan en "Exceso" de la cobertura del seguro de responsabilidad civil de la Empresa de Transporte.

31.3       Exclusiones al beneficio de "Cancelación de Viaje".

El beneficio de Cancelación de Viaje no se pagará en caso de pérdida, ya sea fatal o no, como consecuencia de cualquiera de los siguientes:

a)            Regulaciones o decisiones gubernamentales, quiebra, liquidación o incumplimiento de las agencias de viajes o cancelación causada por la Compañía de Transporte.

b)           Pérdidas cubiertas por cualquier otro seguro, programa gubernamental existente o seguro que deba ser pagado o reembolsado por un hotel, agente de viajes o cualquier otro proveedor y/o alojamiento.

c)            Lesiones corporales o enfermedades debidas a o como consecuencia de trastornos mentales y nerviosos, incluidos, entre otros, la locura.

d)           Cualquier reclamación relacionada con la falta de volundad a viajar.

e)           Por circunstancias económicas del Beneficiario.

f)            Suicidio, intento de suicidio o lesiones autoinfligidas intencionalmente o lesiones causadas por terceras personas consentidas deliberadamente.

g)            Imposibilidad de obtener el pasaporte, visado o vacunas requeridos antes de la salida.

h)           Abuso de alcohol o drogas.

i)             Cancelaciones resultantes de una guerra civil o extranjera, disturbios, movimientos populares, condiciones preexistentes, cualquier efecto de una fuente de radiactividad, epidemias, contaminación, catástrofes naturales o eventos climáticos.

j)             Cirugía estética o plástica, excepto como resultado de una lesión causada por un Accidente cubierto mientras este servicio de asistencia esté vigente.

k)            Embarazo, si está dentro de los 3 meses de la fecha prevista de parto.

I)             Leyes, reglamentos o decretos emitidas o dictadas por cualquier Gobierno o Autoridad Pública.

m)          Viajes realizados por el Beneficiario en contra del consejo de un Médico.

n)           Incumplimiento de cualquier (a) proveedor de transporte, o (b) agente de dicho proveedor;

o)           Huelgas o conflictos laborales que existieran o de los que se hubiera avisado con antelación a la fecha en que se reservó el viaje.

p)           Cancelación por desistimiento del servicio, temporal o definitivamente, de cualquier Empresa de Transporte por orden o recomendación de cualquier Autoridad Portuaria o de la Agencia de Aviación o de cualquier organismo similar de cualquier país.

q)           Cualquier condición preexistente del Beneficiario.

32. Demora de  viaje.

32.1.      En caso de que la Empresa de Transporte con la que el Beneficiario haya concertado el viaje experimente un retraso de al menos cuatro (4) horas consecutivas desde la hora especificada en el itinerario facilitado al Beneficiario, mientras se encuentre fuera de su país de residencia, se prestará asistencia de hasta USD 200 por cada Beneficiario. Esta asistencia es para viajes internacionales cubiertos.

32.2.      Condiciones para la asistencia.

Este seguro cubre las pérdidas derivadas de un retraso de al menos cuatro (4) horas consecutivas, a partir de la hora especificada en el itinerario proporcionado al Beneficiario, en la salida del medio de transporte público común en el que el Beneficiario hubiera planeado viajar, debido a lo siguiente:

a)            Retraso de la Empresa de Transporte causado por inclemencias meteorológicas, es decir, cualquier condición meteorológica severa que retrase la llegada o salida programada de la Empresa de Transporte; o

b)           Retraso causado por falla del equipo de una Empresa de Transporte, lo que significa cualquier avería repentina e imprevista en el equipo de la Compañía de Transporte que retrase la llegada o salida programada de la Compañía de Transporte; o

c)            Retraso debido a una huelga imprevista u otra acción laboral por parte de los empleados de la Empresa de Transporte, entendiendo por tal cualquier desacuerdo laboral que retrase la llegada o salida de una Empresa de Transporte.

d)           Todas las prestaciones se pagan además de la asistencia de responsabilidad civil del seguro de la empresa de transporte.

32.3.      Exclusiones del beneficio de "Retraso de Viaje".

a)            Los beneficios del Viaje Retrasado no se pagarán en caso de pérdida, ya sea fatal o no, como consecuencia de cualquiera de los siguientes:

b)           Cualquier evento que se haya hecho público o conocido por el Beneficiario con anterioridad a la fecha en que se reservó su viaje.

c)            Leyes, reglamentos u órdenes emitidas o dictadas por cualquier Gobierno o Autoridad Pública.

d)           Huelgas o conflictos laborales que existieran, o de los que se hubiera avisado con antelación antes de la fecha en que se reservó el Viaje.

e)           Baja del servicio, temporal o definitivamente, de cualquier Compañía de Transporte por orden o recomendación de cualquier Autoridad Portuaria o de la Agencia de Aviación o de cualquier organismo similar en cualquier país.

f)             Búsqueda de bomba o amenaza de bomba.

33. Protección del equipaje.

33.1.      Los titulares de la tarjeta Mastercard® Black pueden beneficiarse de la tranquilidad de saber que los gastos incurridos como resultado del retraso o la pérdida de equipaje están cubiertos, y la asistencia de expertos está disponible para ayudarlo a encontrar su equipaje perdido. A estos efectos, se entiende por "Equipaje" cualquier(es) caso(s) utilizado(s) para transportar pertenencias durante el viaje, tales como maletas, baúles y maletas de viajeros "facturados" con y en posesión y bajo el control de una Empresa de Transporte, y que se encuentren en posesión y bajo el control de esta última.

33.2.      Beneficiarios. Tarjetahabientes Mastercard® Black con residencia real, habitual y permanente en Argentina y cuyas tarjetas de crédito fueron emitidas en su país de residencia. También se incluyen en la asistencia el cónyuge, la pareja de hecho y los hijos dependientes del Titular de la tarjeta menores de 25 años, ya sea que viajen juntos o por separado.

33.3.      Pérdida de equipaje.

Si el equipaje del Beneficiario se pierde y la Empresa de Transporte verifica que no puede ser recuperado, el equipaje está protegido con un monto máximo de hasta USD 3.000. La asistencia se aplica únicamente al equipaje perdido en Viajes Internacionales Cubiertos, y solo se pagará la diferencia entre la liquidación por parte de la Empresa de Transporte y el beneficio por Pérdida de Equipaje.

Los equipos electrónicos incluidos en el equipaje perdido ("equipaje documentado") estarán cubiertos hasta por un monto de USD $500 por artículo, y no excederán el máximo establecido en este beneficio. Esta asistencia es para viajes internacionales cubiertos.

33.4.      Demora de equipaje.

Si el equipaje de un Beneficiario se retrasa más de cuatro (4) horas después de la hora prevista de llegada real al destino, el Titular de la Tarjeta tendrá derecho a recibir hasta USD 600 como reembolso de los gastos incurridos para la compra de ropa u otros elementos esenciales como resultado del retraso del equipaje. La asistencia incluye solo los gastos incurridos dentro de las 4 (cuatro) horas y 4 (cuatro) días posteriores a la hora efectiva de llegada al destino programado. Esta asistencia aplica al equipaje perdido solo en Viajes Internacionales Cubiertos y solo se abonará el exceso de la liquidación por parte de la Empresa de Transporte.

33.5.      Servicios de asistencia para equipaje perdido o retrasado.

a)            Facilita el teléfono y la presentación de documentos en relación con los servicios de asistencia aquí descritos, tales como la presentación de reclamaciones, determinación de las acciones correspondientes necesarias, contacto con las autoridades correspondientes de la Empresa de Transporte, etc.

b)           Este plan proporciona servicios de asistencia experta para el seguimiento y localización de equipaje perdido.  Además, AXA Argentina mantendrá informado al Beneficiario sobre el estado y ubicación del equipaje a medida que se disponga de información.

c)            Si se determina que el equipaje es irrecuperable, AXA Argemtoma colaborará  con el Beneficiario para presentar reclamos y otras acciones necesarias que puedan ser necesarias.

33.6. Condiciones/Limitaciones de la asistencia "Protección de equipaje":

a)            Todas las prestaciones se pagan en complemento de la asistencia del seguro de responsabilidad civil de la empresa de transporte.

b)           El equipaje debe estar debidamente documentado y en posesión, cuidado, custodia y control de la Empresa de Transporte durante el Viaje Internacional Cubierto.

c)            Aplica a  viajes internacionales cubiertos.

d)           El equipaje que parezca haberse perdido en el destino final debe ser informado formal e inmediatamente a la Compañía de Transporte y se debe presentar una reclamación ante la Compañía de Transporte.

e)           La Empresa de Transporte deberá determinar y verificar que el equipaje es irrecuperable.

33.7.      Exclusiones al beneficio de "Protección de equipaje". Los beneficios de Protección de Equipaje no se pagarán por ninguno de los siguientes artículos:

a)            Animales, aves o peces.

b)           Automóviles o equipos de automóviles, barcos, motores, remolques, motocicletas u otros medios de transporte o sus accesorios (excepto bicicletas mientras se facturan como equipaje con una empresa de transporte).

c)            Muebles para el hogar.

d)           Anteojos o lentes de contacto.

e)           Dentaduras postizas o prótesis dentales.

f)            Audífonos.

g)            Prótesis.

h)           Instrumentos musicales.

i)             Tickets o documentos.

j)             Perecederos y consumibles.

k)            Joyas, relojes, artículos constituidos total o parcialmente en plata, oro o platino, pieles, artículos fabricados principalmente con pieles.

I)             Sistemas electrónicos.

m)          Pérdidas que no hayan sido previamente reportadas a la Empresa de Transporte.

n)           Efectivo, cheques de viajero, valores.

o)           Los beneficios de protección de equipaje no cubrirán ninguna pérdida (total o parcial) que resulte de:

•             desgaste o deterioro gradual;

•             insectos o alimañas;

•             vicio o daño inherente;

•             confiscación o expropiación por orden de cualquier gobierno o autoridad pública;

•             detención o destrucción en virtud de cuarentena o reglamentos aduaneros;

•             contaminación radiactiva;

•             usurpar el poder o la acción tomada por la autoridad gubernamental para obstaculizar, combatir o defenderse contra tales acontecimientos;

•             transporte de contrabando o comercio ilegal; o

•             rotura de artículos frágiles o quebradizos, incluidos radios, equipos de audio y bienes similares;

•             Viajes de regreso a la ciudad de residencia original en el País de Residencia del Beneficiario (no aplica para Pérdida de Equipaje).

CAPÍTULO SÉPTIMO – Términos clave y definiciones.

 

34.          Definiciones

Accidente: significa un evento físico repentino, imprevisto, incontrolable e inesperado que le ocurre al Beneficiario causado por medios externos, violentos y visibles durante el Viaje Cubierto.

Tarjeta activa: significa una cuenta abierta, válida y corriente; y que tenga al menos un consumo dentro de los 30 días anteriores al inicio del viaje.

Acto terrorista se entiende el uso o la amenaza de uso de la fuerza o la violencia contra personas o bienes, o la comisión de un acto peligroso para la vida humana o los bienes, o la comisión de un acto que interfiera o perturbe un sistema electrónico o de comunicaciones, emprendido por una persona o grupo, actúe o no en nombre de una organización o en relación con ella.  gobierno, poder, autoridad o fuerza militar, cuando el efecto sea intimidar, coaccionar o dañar a un gobierno, a la población civil o a cualquier segmento de la misma, o perturbar cualquier segmento de la economía. El terrorismo también incluye cualquier acto que sea verificado o reconocido como un acto de terrorismo por el gobierno donde ocurre el evento.

Beneficiario Hospitalizado: persona ingresada en un hospital por recomendación de un médico y a quien se le cobra por una habitación y comida.

Condición Preexistente: una Lesión, significa una condición para la cual se recomendó atención médica, tratamiento o consejo de un Médico, o que se manifestó o contrajo por primera vez antes del comienzo de un Viaje Cubierto. Una Enfermedad, significa una afección que ocurre durante el período de noventa (90) días antes del comienzo de un Viaje Cubierto para la cual se ha buscado o aconsejado tratamiento por parte de un Médico con licencia o para la cual existen síntomas que harían que una persona prudente buscara diagnóstico, atención o tratamiento. Una afección médica no se considerará una afección preexistente si está controlada (no presenta síntomas ni requiere un ajuste de tratamiento o medicación) durante el período de noventa (90) días previo al viaje,  mediante la toma de medicamentos recetados o medicamentos y las restricciones de viaje no son aconsejadas por un médico con licencia.

Cónyuge: significa el esposo o la esposa o pareja de hecho del Titular de la Tarjeta, según lo legislado y/o regulado por la legislación local y que vive en la misma residencia que el Titular de la Tarjeta en el país de residencia del Titular de la Tarjeta, en la República Argentina.

Cuenta: se refiere a una cuenta International Mastercard® Black del Titular de la Tarjeta, tal y como se describe en "Quién está cubierto", que está activo al momento de la solicitud del beneficio.

Daño(s) material(es): significa cualquier alteración, deterioro, pérdida o destrucción de un objeto o sustancia, incluidas las lesiones físicas a los animales.

Emisor: se refiere a un banco o institución financiera (o entidad similar) que está autorizada y/o autorizada por Mastercard para operar un programa Mastercard en el Territorio.

Tarjeta(s): se refiere a una tarjeta Mastercard o cualquier otra tarjeta de pago de uso general, lo que significa cualquier tarjeta de débito, cargo o crédito, o cualquier combinación de las mismas emitida por un Emisor. La tarjeta también incluye el número de cuenta o los modos alternativos de acceso a la cuenta de crédito, débito o cargo subyacente (por ejemplo, un cheque de conveniencia o una tarjeta virtual).

Miembros Principales: se refiere a cualquier entidad debidamente autorizada por Mastercard International Inc. para emitir Tarjetas Mastercard en el Territorio.

Empresa o Compañía: se refiere a la Empresa que presta el servicio de asistencia en viaje. Es decir, AXA Argentina Argentina S.A., domiciliada en Maipú 255, Piso 17 (C1084ABE), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

Empresa de Transporte (Por Inconvenientes de Viaje y Protección de Equipaje): significa cualquier medio de transporte por tierra, agua o aire operado bajo una licencia para el transporte de pasajeros por contrato.

Enfermedad: se refiere a una enfermedad o dolencia de cualquier tipo que se contrajo y comenzó durante el Viaje Cubierto mientras este Servicio de Asistencia está vigente.

Lesión o Enfermedad Grave: significa aquello que requiere tratamiento por parte de un médico con licencia legal y que lleva a que el Beneficiario sea certificado por el médico como no estar

 en condiciones de viajar o continuar su viaje original.

Equipaje: significa cualquier bulto utilizado para transportar pertenencias durante el viaje, como maletas, baúles y bolsas de viaje que hayan sido "facturadas" y estén en posesión y control de la Empresa de Transporte. Esto no incluye los artículos de mano.

Guerra: significa cualquier guerra declarada o no declarada, o cualquier actividad bélica, incluido el uso de la fuerza militar por parte de cualquier nación soberana para lograr fines económicos, geográficos, nacionalistas, políticos, raciales, religiosos o de cualquier otro tipo.

Juicio o Acción Judicial: significa cualquier demanda presentada contra el Beneficiario, ya sea de manera conciliatoria o a través de los tribunales. Todas las demandas relacionadas con el mismo hecho que dio lugar a la presentación de la demanda constituyen un único hecho.

Hijo(s) dependiente(s): Se refiere a los hijos dependientes designados del Titular de la Tarjeta, incluidos los hijos adoptivos, hijastros, con edades comprendidas entre el nacimiento y los 25 años, que no están casados y que residen permanentemente con el Titular de la Tarjeta y reciben la mayor parte de la manutención y manutención del Beneficiario. Los hijos que dependan totalmente del Beneficiario para su manutención y manutención debido a una discapacidad física o mental permanente se considerarán hijos dependientes del Beneficiario, si el Beneficiario es elegible para los beneficios.

Con el fin de verificar la elegibilidad de los hijos dependientes con una discapacidad física o mental, es posible que se le solicite al Titular de la Tarjeta que proporcione registros médicos del hijo dependiente con una discapacidad física o mental.

Hospital: significa un lugar que: a) tiene una licencia válida (si lo exige la ley); b) opera principalmente para el cuidado y tratamiento de personas enfermas o lesionadas; c) tiene un personal de uno o más médicos disponibles en todo momento; d) proporciona servicio de enfermería las 24 horas y tiene al menos una enfermera profesional registrada de guardia en todo momento; e) ha organizado instalaciones quirúrgicas y diagnósticas, ya sea en las instalaciones o en las instalaciones a disposición del Hospital de forma preestablecida; y f) no sea, excepto incidentalmente, una clínica, un hogar de ancianos, un hogar de reposo o convalecencia para ancianos, o una instalación operada como un centro de tratamiento de drogas y/o alcohol.

Lesión: se refiere a una lesión corporal causada exclusiva y directamente por medios violentos, accidentales, externos y visibles, que ocurren directa e independientemente de todas las demás causas durante un Viaje Cubierto y mientras esta Política esté vigente.

Lesión física o lesiones físicas: significa cualquier lesión corporal sufrida por una persona.

Médico: significa un médico o un doctor en osteopatía con licencia para proporcionar servicios médicos o realizar cirugías de acuerdo con las leyes del país donde se prestan dichos servicios profesionales; sin embargo, esta definición excluirá a los quiroprácticos, fisioterapeutas, homeópatas y naturópatas.

Normal y habitual: significa el cobro por los servicios y suministros por los que se cobra si no excede el cobro promedio por dichos servicios y suministros en la localidad donde se reciben, teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad de la Enfermedad o Lesión en relación con la cual se reciben dichos servicios y suministros.

País de Residencia: significa el país República Argentina donde el Beneficiario tiene su domicilio fijo, real y permanente, así como su establecimiento principal, y al que pretende regresar.

Pareja de hecho: significa la pareja del Tarjetahabiente con la que mantiene una relación afectiva, de carácter singular, público, notorio, estable y permanente con la que convive y comparte un proyecto de vida en común, sea o no del mismo sexo, según lo establecido y regulado por las leyes de la República Argentina.

Beneficiario(s): Titular de la tarjeta Mastercard® Black con residencia real, habitual y permanente en la República Argentina y cuyas tarjetas de crédito fueron emitidas en Argentina.

Dependientes: significa el cónyuge legalmente casado con el titular de la tarjeta, la pareja de hecho y los hijos dependientes solteros menores de 25 años.

Persona de edad avanzada (para el programa MasterAssist Premium): cualquier hombre o mujer mayor de 65 años será considerado una persona de edad avanzada.

Póliza: se refiere a un contrato de seguro y a cualquier endoso adjunto o cláusula adicional emitida a MasterCard.

Terceros: significa una persona natural o jurídica, excepto: el Beneficiario o miembros de su Familia, padres, abuelos y descendientes, personas que lo acompañen durante el Viaje Cubierto, sus empleados, perciban o no un salario en el desempeño de sus funciones.

Territorio: significa el territorio de la República Argentina.

Titular de la Tarjeta: se refiere a una persona que tiene una Cuenta elegible y está identificada en una Clase bajo "Quién está cubierto" y cuyo nombre se encuentra en la superficie (en relieve o de otro tipo) de una tarjeta Mastercard® Black elegible proporcionada por un Emisor en el Territorio.

Viaje Cubierto (para el Programa MasterAssist Premium, Inconvenientes de Viaje y Protección de Equipaje) significa un viaje que se considerará que ha comenzado cuando el Beneficiario abandone el punto de partida inicial o su residencia permanente, lo que ocurra más tarde, y continúa hasta el momento en que el Beneficiario regrese de dicho viaje al punto de partida inicial o a su residencia permanente.  lo que ocurra primero, de la siguiente manera:

Internacional: viaje en el que el Beneficiario ha viajado internacionalmente fuera de la República Argentina hasta el plazo máximo indicado en la Lista de Beneficios. Por ejemplo, se considerará que dicho Viaje Cubierto comenzó cuando el Beneficiario inicia el viaje, utilizando cualquier Empresa de Transporte con el fin de realizar ese viaje, y continúa hasta el momento en que el Beneficiario completa el viaje por cualquier Compañía de Transporte, para regresar de dicho viaje.

Nacional: viaje en el que el Beneficiario ha recorrido a nivel nacional más de 100 kilómetros desde su residencia permanente hasta el plazo máximo señalado en la Lista de Beneficios.

CAPÍTULO OCTAVO – Cómo presentar una reclamación

 

35.          En caso de siniestro, se deben seguir los siguientes procedimientos:

•             El Titular o el Beneficiario o quien actúe legalmente en nombre de cualquiera de ellos, deberá notificarlo a AXA Argentina dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del siniestro, o de lo contrario el reclamo podrá ser denegado. Una vez que se haya recibido la notificación de reclamación, la Compañía proporcionará al reclamante los formularios de reclamación necesarios.

•             Complete los formularios de reclamación en su totalidad.

•             Envíe toda la información requerida (prueba de pérdida), como se describe en esta sección, a más tardar ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de notificación de la reclamación. Para obtener ayuda para presentar un reclamo, llame al Programa MasterAssist Premium:

Desde la República Argentina * 0800 266 1613

Desde fuera de la República Argentina +1-636 722 8882 *

36.          Información requerida (prueba de pérdida) relacionada con condiciones médicas:

Lo siguiente puede ser solicitado con anticipación antes de recibir cualquier tipo de cobertura, sin pago en efectivo ("Información Requerida"):

a)            Documentación que detalle la naturaleza de la Lesión o Enfermedad, con un desglose de los gastos, incluyendo copias certificadas de: informes médicos, declaraciones del médico tratante, recibos de servicios médicos y cualquier documento relacionado;

b)           Copia de uno o más de estos documentos:

•             pasaporte con sello de entrada al país extranjero; o

•             billete electrónico que muestre las fechas de viaje; o

•             confirmación de reserva de hotel o alquiler de coche; o

•             recibos de peajes; o

•             copia de los estados de cuenta de la(s) tarjeta(s) de crédito que demuestren el uso de dicho crédito durante el Viaje Cubierto; o

•             cualquier otra documentación que pueda ser requerida para fundamentar la reclamación.

c)            En caso de fallecimiento, copia del certificado de defunción.

d)           Comprobante de cualquier otro seguro servicio de asistencia aplicable pagado o por pagar. En Argentina, durante un viaje nacional cubierto, la cobertura médica es secundaria a la cobertura que tiene el Beneficiario a través del sistema de salud público y/o privado (medicina prepaga).

e)           Estado de cuenta de la tarjeta Mastercard elegible del Titular de la Tarjeta que muestre que la Cuenta está activa.

Tenga en cuenta que es posible que se requiera información adicional para procesar su reclamo. Es su responsabilidad proporcionar dicha información para que su reclamo pueda ser procesado.

b.            Si el Titular de la Tarjeta o el Beneficiario requieren asistencia médica inmediata, el proveedor de servicios de asistencia en viaje derivará al Titular de la Tarjeta o al beneficiario a una institución médica y le solicitará que proporcione documentación al Proveedor de Servicios antes de ser dado de alta. Si no se proporciona dicha documentación, el Titular o Beneficiario tendrá que pagar y luego presentar un reclamo de reembolso.

37.          Información requerida (comprobante de pérdida) para la protección del equipaje:

a)            Copias de la notificación e informe presentado ante la Empresa de Transporte y toda la correspondencia relacionada, informe de indemnización de bienes; El formulario debe incluir el número de vuelo, el número de embarcación o el conocimiento de embarque y el número de comprobante de equipaje.

b)           Detalle de los importes pagados (o pagaderos) por la Empresa de Transporte responsable de la pérdida, descripción del contenido, determinación del coste del contenido y todos los demás documentos y correspondencia pertinentes.

c)            Estado de cuenta de la tarjeta Mastercard elegible del Titular de la Tarjeta que muestre que la cuenta está activa.

La Compañía puede requerir información adicional para procesar su reclamo. Es responsabilidad del Titular de la Tarjeta proporcionar dicha información para que su reclamo pueda ser procesado.

38.          Información requerida  para la responsabilidad civil  (viaje internacional cubierto):

a)            La siguiente información es obligatoria para fundamentar la reclamación:

•             En caso de pérdida, presentar una denuncia policial dentro de las 24 horas, de las lesiones corporales y/o daños a la propiedad incurridos por un tercero.

•             Cualquier informe policial oficial sobre las Lesiones Físicas y/o Daños Materiales.

•             Cualquier demanda o notificación con respecto a las Lesiones Físicas y/o Daños Materiales.

•             Proporcionar todos los demás documentos pertinentes solicitados, incluidos, entre otros, recibos y/o estados de cuenta de los pagos realizados por cualquier Lesión Física y/o Daños Materiales.

•             Cooperar con la investigación, evaluación y resolución de la reclamación.

•             Estado de cuenta de la tarjeta Mastercard elegible del Titular de la Tarjeta que muestre que la cuenta está activa.

La información anterior deberá ser proporcionada a la Compañía por el Beneficiario, su representante o beneficiario.

b)           En caso de litigio y/o reclamación y/o accidente grave, el Beneficiario no deberá:

•             Reconocer de cualquier manera la responsabilidad o el pago o celebrar un acuerdo de conciliación para aceptar la pérdida, sin obtener el consentimiento por escrito.

•             Resolver cualquier pérdida o daño sin consentimiento por escrito.

•             Negociar, pagar, reconocer o rechazar cualquier reclamo sin consentimiento por escrito.

Tenga en cuenta que es posible que se requiera información adicional para procesar su reclamo.  Es su responsabilidad proporcionar dicha información para que su reclamo pueda ser procesado.

                Envíe toda la información requerida indicada anteriormente por:

•             Correo electrónico

•             Fax

•             Correo

39.          Información general para siniestros

Para cada asistencia, en caso de siniestro, se deben seguir los siguientes procedimientos:

1.            El Titular de la Tarjeta, el Beneficiario o alguien que actúe legalmente en nombre de cualquiera de ellos, debe notificarnos según lo requerido en el período de notificación de reclamación, o su reclamo puede ser denegado. Al recibir una notificación de reclamación, el administrador del plan, el administrador de reclamaciones o la compañía de seguros proporcionarán al reclamante los formularios de reclamación necesarios.

2.            Complete el(los) formulario(s) de reclamo en su totalidad, fírmelo y póngale la fecha.

3.            Envíe toda la información requerida (prueba de pérdida), como se describe en esta sección, a más tardar en el período de presentación.

40.          Pago de reclamaciones.

un.         Sujeto a los términos y condiciones aplicables, todos los demás beneficios se pagarán al Beneficiario u otra parte apropiada, según sea el caso. El pago de cualquier indemnización estará sujeto a las leyes y regulaciones gubernamentales vigentes en ese momento en el país de pago.

b.            Todos los límites de beneficios de servicios y seguros descritos en esta guía están expresados en dólares estadounidenses (USD). El pago de los créditos se realizará en Pesos de la República Argentina (ARS) al tipo de cambio vendedor del billete de dólar estadounidense ("dólar divisa") publicado por el Banco de la Nación Argentina el día hábil anterior del pago del reclamo.

c.            El Programa MasterAssist Premium no reembolsa ningún cobro de impuestos realizado a sus beneficiarios como consecuencia de las leyes aplicables.

d.            Los costos relacionados con las llamadas telefónicas incurridas por los Titulares de la Tarjeta para comunicarse con el Programa MasterAssist Premium no son reembolsables como parte del beneficio general.

CAPÍTULO NOVENA – Disposiciones Generales y Exenciones de Responsabilidad.

 

41.          Información general.

Estos Términos y Condiciones contienen información detallada sobre los servicios completos de asistencia en viaje y seguro a los que puede acceder como titular de la tarjeta Mastercard® Black elegible. Esta guía reemplaza cualquier otro término y condición, guía o comunicación del programa que pueda haber recibido anteriormente. La información contenida en este documento se proporciona únicamente con fines informativos generales. Este documento no es una póliza, contrato, garantía o promesa de seguro u otro beneficio. No pretende ser una descripción detallada de todos los términos, condiciones y exclusiones de las pólizas u otros beneficios, todos los cuales están sujetos a cambios por parte de la Compañía. La prestación de los servicios está sujeta a disponibilidad y a las restricciones legales aplicables. Los servicios de conserjería y asistencia en viaje de Mastercard® Black son proporcionados por proveedores externos seleccionados y administrados por Mastercard®. El servicio de asistencia en viaje es otorgado por AXA Assistance Argentina S.A., empresa miembro del Grupo AXA. La Compañía tiene el poder de decisión final con respecto al resultado de un reclamo en virtud de este servicio. El proveedor de servicios designado para los servicios y beneficios que no son seguros proporcionados por la Compañía a los Titulares de la Tarjeta, tiene el poder final de determinar y responder a cualquier reclamo, comentario, consulta o disputa relacionada con el programa de beneficios para los Titulares de la Tarjeta.

42.          Cancelación.

Mastercard podrá cancelar estos beneficios en cualquier momento u optar por no renovar el servicio de asistencia en viaje de todos los Tarjetahabientes. El servicio de asistencia o los beneficios proporcionados por estos programas pueden terminar en la fecha indicada en el contrato local, en la fecha de cancelación, o se cancelarán en la fecha de vencimiento de su tarjeta Mastercard o cuando deje de ser una Cuenta Válida, lo que ocurra primero. En caso de cancelación de un beneficio o programa, los Titulares de la Tarjeta serán notificados con 60 (sesenta) días de anticipación. La hora efectiva para cualquier cancelación a la que se hace referencia en esta sección será a las 12:01 a.m. Cualquier reclamo por beneficios de MasterRental, MasterTravel, MasterAssist Premium Program, protección de compra, protección de garantía extendida, protección contra robo y asalto en cajeros automáticos, protección de equipaje y protección contra inconvenientes de viaje que ocurra antes de la fecha efectiva de cancelación no se verá perjudicado por la cancelación o no renovación, sujeto a los términos y condiciones de la Política Local (o Políticas Locales).

43.          Cuenta válida.

La cuenta Mastercard debe estar abierta, válida y activa para que se aplique cualquier beneficio, asistencia o servicio.

Los beneficios no se pagarán y la asistencia no se aplicará si, en la fecha de un accidente o enfermedad que cause o resulte en una pérdida cubierta de acuerdo con cualquier plan de serivicio de asistencia o seguro, su cuenta Mastercard no está activa, no es válida, no está actualizada; o tiene un estado de morosidad, cobro o cancelación.

44.          Deberes del titular de la tarjeta después de una pérdida (diligencia debida).

El Titular de la Tarjeta debe utilizar todos los medios razonables para evitar pérdidas futuras en el momento de la pérdida y después de ella y cumplir plenamente con las obligaciones que se describen. Esto incluye la plena cooperación con la Compañía  y el administrador de reclamos de terceros que actúan en nombre de Mastercard, así como con Mastercard para los programas u otros servicios ofrecidos como beneficios a un Titular de la Tarjeta, con la investigación, evaluación y resolución de un reclamo.

45.          Derecho a Recuperar/Subrogación.

La Compañía tiene derecho a recuperar dichos montos de otras partes o personas. Cualquier parte o persona a la que la Compañía realice un pago o por la cual la Compañía realice un pago debe transferir a la Compañía sus derechos de recuperación contra cualquier parte o persona. El Titular de la Tarjeta debe hacer todo lo necesario para garantizar estos derechos y no debe hacer nada que los ponga en peligro, o estos derechos serán recuperados del Titular de la Tarjeta.

46.          Cesión de derechos.

Después de que se pague una reclamación en virtud del servicio de asistencia en viaje, se transferirán a la Empresa los derechos y recursos del Titular de la tarjeta Mastercard elegible (o de cualquier tercero pagado en virtud de este programa) contra cualquier parte con respecto a esta pérdida o daño. Además de transferir dichos derechos, el Titular de la Tarjeta Mastercard elegible (o cualquier tercero pagado en virtud de este programa) debe proporcionar a la Compañía toda la asistencia necesaria para asegurar sus derechos y recursos y no debe hacer nada que los ponga en peligro.

47.          Transferencia.

No se puede ceder ningún derecho o beneficio proporcionado en virtud de este servicio de asistencia sin el consentimiento previo por escrito de la Compañía, el administrador del plan o el administrador de reclamos de terceros.

48.          Ocultación, fraude o tergiversación.

El servicio de asistencia, los beneficios o servicios descritos en este documento serán cancelados, ya sea antes o después de solicitar los servicios, si el Titular de la Tarjeta ocultó o distorsionó intencionalmente cualquier evento o circunstancia significativa o ha proporcionado información fraudulenta sobre los planes de seguro u otros servicios descritos en este documento a: Mastercard International, la compañía de asistencia en viaje, la institución financiera emisora de la Cuenta,  o cualquier otra empresa que preste servicios y/o administración en nombre de estos programas.

49.          Restricciones por Sanciones.

La asistencia y los beneficios proporcionados por estos programas, incluidos los programas proporcionados por la Compañía o las empresas del grupo AXA, serán nulos si infringen las sanciones económicas o comerciales de los Estados Unidos como, por ejemplo, entre otras, las sanciones administradas y ejecutadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

50.          Confidencialidad y seguridad.

La Compañía podrá divulgar cualquier información obtenida, como se describe anteriormente, a empresas que presten servicios administrativos exclusivamente en relación con el servicio de asistencia en viaje. La Compañía limita el acceso a la información personal al personal en función de la necesidad de conocerla para prestar la asistencia. La Compañía mantiene medidas de seguridad física y electrónica y procedimientos para proteger la información personal.

51.          Datos personales.

El Beneficiario, en caso necesario, autoriza a AXA Argentina a tratar, transmitir y almacenar los datos personales a otras empresas del grupo AXA, proveedores de servicios y subcontratistas que actúen en su nombre. AXA Argentina garantiza que no transferirá datos personales sensibles a terceros, salvo con su consentimiento expreso al momento de solicitar estos datos personales. Los datos personales serán guardados en la base de datos de AXA Assistance  Argentina S.A., domiciliada en Maipú 255, piso 17, Ciudad de Buenos Aires, Argentina; y solo se utilizará para facilitar la prestación de los servicios del Programa MasterAssist Premium. A solicitud del interesado, los datos personales almacenados podrán ser rectificados, actualizados o suprimidos de acuerdo con la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 (la "Ley"). Los titulares de los datos personales tienen la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos de forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley. La Agencia de Acceso a la Información Pública es el órgano de control de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, y tiene la facultad de conocer de las denuncias y reclamos que se presenten en relación con el incumplimiento de las normas de protección de datos personales.

52.          Renuncia.

La información contenida en este documento se proporciona únicamente con fines informativos generales. No pretende ser una descripción completa de todos los términos, condiciones, limitaciones, exclusiones u otras disposiciones de cualquier beneficio del programa o seguro suministrado por Mastercard, o emitido a Mastercard.